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Leyes Del Ciclomotor De California

Leyes Del Ciclomotor De California

(a) Una "bicicleta motorizada" o el "ciclomotor" dos-se rueda o
dispositivo tres-rodado que tiene pedales completamente operativos para la propulsión cerca
energía humana, o no tener ningún pedal si es accionado solamente por eléctrico
energía, y una transmisión automática y un motor que produce menos
que 2 caballos de fuerza de freno gruesos y es capaz de propulsar
dispositivo a una velocidad máxima de no más que 30 millas por hora en nivel
tierra.
(b) Una "bicicleta motorizada" es también un dispositivo que tiene completamente
los pedales operativos para la propulsión por energía humana y tienen un eléctrico
viaje en automóvili que resuelve todos los requisitos siguientes:
(1) tiene una salida de energía de no más que 1.000 vatios.
(2) es incapaz de propulsar el dispositivo a una velocidad más que
20 millas por hora en el nivel del suelo.
(3) es incapaz más lejos de aumentar la velocidad del dispositivo
cuando es humana se utiliza la energía de propulsar la bicicleta motorizada más rápidamente que
20 millas por hora.
(4) cada fabricante de bicicletas motorizadas, según lo definido en esto
la subdivisión, proporcionará un acceso a los compradores que aconseje a compradores
que sus pólizas de seguro existentes pueden no proporcionar la cobertura para
estas bicicletas y ésa deben entrar en contacto con a su compañía de seguros
o agente de seguro para determinarse si se proporciona la cobertura.
(c) El acceso requerido bajo párrafo (4) de la subdivisión (b)
resolverá ambos requisitos siguientes:
(1) el acceso será impreso en no menos que 14-point
tipo de la negrilla en una sola hoja del papel que no contiene ninguna información
con excepción del acceso.
(2) el acceso incluirá la lengua siguiente en capital
letras:
"SUS PÓLIZAS DE SEGURO PUEDEN NO PROPORCIONAR LA COBERTURA PARA LOS ACCIDENTES
PARTICIPACIÓN DEL USO DE ESTA BICICLETA. PARA DETERMINARSE SI ES LA COBERTURA
CON TAL QUE USTED ENTRE EN CONTACTO CON A SU COMPAÑÍA O AGENTE DE SEGUROS."

Son ilegales para un conductor de una motocicleta o de una bicicleta motorizada llevar a cualquier otra persona sobre eso, a menos que en un asiento sujetado con seguridad a la máquina en la parte posterior del conductor y con tal que con los reposapiés, o en un coche lateral unido a una motocicleta y diseñado con el fin de llevar a un pasajero. Cada pasajero en una motocicleta o una bicicleta motorizada guardará sus pies en los reposapiés mientras que tal vehículo está en el movimiento.

Una persona no conducirá una motocicleta de la dos-rueda que se equipe de cualquiera del siguiente:
(a) Un asiento colocó tan que el conductor, al sentarse a horcajadas en el asiento, no puede alcanzar la tierra con sus o sus pies.
(b) Los manillares colocaron tan que las manos del conductor, cuando sobre los apretones, son más de seis pulgadas sobre su o su altura del hombro al sentarse a horcajadas en el asiento.


(a) El departamento puede adoptar las regulaciones razonables que establecen especificaciones y los estándares para los cascos de seguridad ofrecidos para la venta, o vendido, para el uso por los conductores y los pasajeros de motocicletas y de bicicletas motorizadas como se determina sea necesario para la seguridad de esos conductores y pasajeros. Las regulaciones incluirán, sino no serán limitadas a, los requisitos impuestos por el estándar de seguridad del vehículo de motor Federal No. 218
(49 C.F.R. Sec. 571.218) y puede incluir conformidad con eso estándar federal por la incorporación de sus requisitos por referencia. Cada casco vendido u ofrecido para la venta para el uso por los conductores y los pasajeros de motocicletas y de bicicletas motorizadas visible será etiquetado de acuerdo con el estándar federal que constituirá la certificación del fabricante que el casco se conforma con los estándares de seguridad federales aplicables del vehículo de motor.
(b) Ninguna persona venderá, u oferta para la venta, porque uso por un conductor o pasajero de una motocicleta o de una bicicleta motorizada cualquier casco de seguridad que no esté de un tipo requisitos de la reunión establecidos por el departamento.


(a) Un conductor y cualquier pasajero usarán los requisitos de seguridad de una reunión del casco establecidos conforme a la sección 27802 al montar en una motocicleta, un ciclo impulsado por motor, o una bicicleta motorizada.
(b) Es ilegal funcionar una motocicleta, un ciclo impulsado por motor, o una bicicleta motorizada si el conductor o ningún pasajero no está usando un casco de seguridad según los requisitos de la subdivisión
(a).
(c) Es ilegal montar como pasajero en una motocicleta, ciclos impulsados por motor, o una bicicleta motorizada si el conductor o ningún pasajero no está usando un casco de seguridad según los requisitos de la subdivisión (a).
(d) Esta sección se aplica a las personas que están montando en las motocicletas, los ciclos impulsados por motor, o las bicicletas motorizadas funcionadas en las carreteras.
(e) Para los propósitos de esta sección, "use un casco de seguridad" o "usar los medios de un casco de seguridad" que tienen un casco de seguridad el resolver de los requisitos de la sección 27802 en la cabeza de la persona que se sujeta con las correas del casco y que está de un tamaño que quepa la cabeza de la persona que usa con seguridad sin el movimiento lateral o vertical excesivo.
(f) Esta sección no se aplica a una persona que funciona, o montando como pasajero adentro, un vehículo de motor tres-rodado completamente incluido que no sea menos de siete pies en longitud y no no menos que cuatro pies en anchura, y tiene unladen el peso de 900 libras o más, si el vehículo resuelve o excede todos los requisitos de este código, los estándares de seguridad federales del vehículo de motor, y las reglas y las regulaciones adoptadas por el departamento de Estados Unidos del transporte y de la administración nacional de la seguridad de tráfico de la carretera.
(g) En decretar esta sección, es el intento de la legislatura para asegurarse de que proporcionan todas las personas una ventaja adicional de seguridad mientras que funcionan o montan una motocicleta, un ciclo impulsado por motor, o una bicicleta motorizada.

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